COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL




Promulgación: 26/05/1978
Publicación: 06/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 979
Derogada/o por: Decreto Nº 371/986 de 16/07/1986 artículo 6.
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de dotar al Estado de un instrumento administrativo
que le permita canalizar una adecuada cooperación técnica al país.

 Considerando: I) Que es necesario que los programas de cooperación
técnica que se acuerden con los Estados extranjeros, organismos
internacionales y entidades extranjeras públicas y privadas se
correspondan con las necesidades del país y se coordinen con los planes de
desarrollo;

II) Que es necesario efectuar un adecuado control de la utilización de los
recursos comprendidos en los distintos programas de cooperación técnica;

III) Que la formación y capacitación profesional y técnica es una de las
condiciones necesarias para alcanzar el desarrollo en el que está empeñado
el Gobierno;

IV) Que es conveniente orientar y programar la Cooperación Técnica
Internacional centralizando las acciones en este campo.

 Atento: a lo establecido en el decreto constitucional 3/976, de fecha 1º
de setiembre de 1976, artículo 4º, inciso 3º.

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

CAPITULO I - COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 292/978 de 26/05/1978 artículo 1.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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