Visto: la necesidad de dotar al Estado de un instrumento administrativo
que le permita canalizar una adecuada cooperación técnica al país.
Considerando: I) Que es necesario que los programas de cooperación
técnica que se acuerden con los Estados extranjeros, organismos
internacionales y entidades extranjeras públicas y privadas se
correspondan con las necesidades del país y se coordinen con los planes de
desarrollo;
II) Que es necesario efectuar un adecuado control de la utilización de los
recursos comprendidos en los distintos programas de cooperación técnica;
III) Que la formación y capacitación profesional y técnica es una de las
condiciones necesarias para alcanzar el desarrollo en el que está empeñado
el Gobierno;
IV) Que es conveniente orientar y programar la Cooperación Técnica
Internacional centralizando las acciones en este campo.
Atento: a lo establecido en el decreto constitucional 3/976, de fecha 1º
de setiembre de 1976, artículo 4º, inciso 3º.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I - COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 292/978 de 26/05/1978 artículo 1.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA