La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá fijar, a
partir del 1° de julio de 2012, el valor de:
a) las cuotas de afiliaciones individuales, sin el aporte al Fondo
Nacional de Recursos, en hasta $ 1.062 (pesos uruguayos mil sesenta
y dos);
b) las cuotas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional
de Recursos, en hasta $ 997 (pesos uruguayos novecientos noventa y
siete); y
c) las cuotas de núcleo familiar, sin el aporte del Fondo Nacional de
Recursos, en hasta $ 1.036 (pesos uruguayos mil treinta y seis).-