FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2012




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 06/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá fijar, a
partir del 1° de julio de 2012, el valor de:

a)     las cuotas de afiliaciones individuales, sin el aporte al Fondo
       Nacional de Recursos, en hasta $ 1.062 (pesos uruguayos mil sesenta
       y dos);
b)     las cuotas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional
       de Recursos, en hasta $ 997 (pesos uruguayos novecientos noventa y
       siete); y
c)     las cuotas de núcleo familiar, sin el aporte del Fondo Nacional de
       Recursos, en hasta $ 1.036 (pesos uruguayos mil treinta y seis).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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