Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Quedan incluidos en la distribución a que hace referencia el artículo
anterior:
A) los funcionarios comprendidos en el art. 2º del Decreto Nº 661/91
de 5 de diciembre de 1991; y
B) aquellos funcionarios de otras reparticiones públicas que
prestaban funciones "en comisión" en cualquiera de las Unidades Ejecutoras
del Ministerio de Salud Pública al día 31 de diciembre de 1991 y continúen
haciéndolo a la fecha de este decreto.