Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjase para el personal obrero de servicio de esta rama de actividad un salario mínimo N$ 8.400 (nuevos pesos ocho mil cuatrocientos) mensuales o de N$ 336 (nuevos pesos trescientos treinta y seis) por día.