CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 23/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Fíjase para el personal obrero de servicio de esta rama de actividad un salario mínimo N$ 8.400 (nuevos pesos ocho mil cuatrocientos) mensuales o de N$ 336 (nuevos pesos trescientos treinta y seis) por día.
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