FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 27/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 741
 Visto: el artículo 1º del decreto 547/988 de 2 de setiembre de 1988.

Resultando: que  por el  mismo  se  fijan  devoluciones  de  impuestos
indirectos a  la exportación  de los  productos que  en  el  mismo  se
determinan entre  las cuales  se incluye  la correspondiente  a las de
"frutos agrios, frescos o secos (N.A.D.E. 08.02.XX.XX)".

Considerando: I)  Que del  examen de  los antecedentes  surge  que  el
otorgamiento de  esta devolución lo era en beneficio de la exportación
de   frutas    cítricas   seleccionadas,    tratadas   y    empacadas,
específicamente adecuadas al consumo directo como fruto fresca;

II) Que,  por lo  expuesto, es conveniente aclarar a texto expreso que
esta devolución  no  comprende  a  las  frutas  cítricas  con  destino
industrial;

III) Que pese a considerarse que la devolución de impuestos indirectos
a la  exportación debe  incentivar la  mayor  incorporación  de  valor
agregado, para  estas frutas cítricas con destino industrial -pasibles
actualmente de  absorción por  la  industria  nacional  con  capacidad
exportadora-   es    procedente   establecer,    sólo   por    razones
circunstanciales  y  por  un  período  breve  adecuado  a  ellas,  una
devolución para las de la actual zafra que se exporten en el corriente
año;

IV)  Que  corresponde  incrementar  las  devoluciones    de  impuestos
indirectos  establecidas   para  los   productos   derivados   de   la
industrialización de  frutos cítricos para que sus importes se ajusten
a los  valores propuestos en reciente estudio técnico realizado por la
Comisión Asesora  creada por el artículo  4º del decreto 3/983 de 5 de
enero de 1983.

                     El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese en el artículo 1º del decreto 547/988 de 2 de setiembre de
1988 el renglón " 08.02.XX.XX - Frutos agrios, frescos o secos: U$S
15.40/TON." por el siguiente: "08.02.XX.XX. Frutos agrios, frescos o
secos; seleccionados, tratados y empacados para consumo directo como fruta
fresca: U$S 15,40/TON".

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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