FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 27/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 741

Artículo 3

   La devolución fijada en  el artículo  2º a la exportación de "frutos
agrios, frescos o secos, para industria" regirá para embarques cumplidos
hasta el 31 de diciembre de 1989 inclusive.
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