REGULACION DEL IMPUESTO A LOS EJES EN EL MARCO DE LA LEY 16.898




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.898 de 19/12/1997.
 VISTO: la Ley Nº 16.898 de 19 de diciembre de 1997.

 RESULTANDO: que dicha norma legal comete al Poder Ejecutivo su
reglamentación.

 CONSIDERANDO: que para la aplicación de la Ley de referencia deben
definirse diversos aspectos de la misma.

 ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

En aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.898 de
19 de diciembre de 1997, exonérase del 50% (cincuenta por ciento) de las
sanciones pecuniarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de la ley
referida, por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre
de 1996, en violación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº
12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo
196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. Los deudores que se consideren
comprendidos en lo dispuesto precedentemente deberán presentarse en la
Dirección Nacional de Transporte dentro de un plazo de 90 (noventa) días
calendario a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a
efectos de acogerse al beneficio que se establece. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

El contribuyente, poseedor a cualquier título del vehículo, podrá obtener
de la Dirección Nacional de Transporte la devolución de lo pagado conforme
al artículo anterior, en caso de que acredite ante la misma que el destino
de esos fondos atiende a la renovación de su flota o, en el caso de
propietarios de un vehículo único, al fondo de garantía de renovación. Se
deberá acreditar, además, que las unidades que se adquieran cumplen con
los requisitos exigidos por la Administración; en particular, que sean de
modelo posterior a la unidad objeto de la renovación y cuenten con
Certificado de Aptitud Técnica Vehicular (CAT) vigente. La Dirección
Nacional de Transporte podrá impartir instrucciones de carácter general a
efectos de facilitar la aplicación de este artículo.

Artículo 3

Para los sujetos pasivos del Impuesto a los Ejes que se amparen al régimen
de facilidades de pago, será de aplicación lo dispuesto en el inciso 1º
del artículo 33 del Código Tributario.

Artículo 4

La Dirección Nacional de Transporte declarará de oficio la prescripción de
aquellas obligaciones tributarias que recauda y estuvieren comprendidas en
lo dispuesto por el artículo 38 del Código Tributario.

Artículo 5

Disminúyase en un 50% (cincuenta por ciento) el monto del Impuesto a los
Ejes para los vehículos con capacidad de carga inferior a cinco mil
kilogramos que resulten gravados por lo dispuesto en el artículo 316 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en un 25% (veinticinco por ciento)
el de los vehículos con capacidad de carga superior a los cinco mil
kilogramos con una antigüedad mayor a diez años al 19 de diciembre de
1997.
Referencias al artículo

Artículo 6

Otórgase a los buenos pagadores una bonificación del 15% (quince por
ciento) del importe del Impuesto a los Ejes por el ejercicio 1998 por su
pago en plazo. Se considera buen pagador a aquellos contribuyentes que se
encuentren al día en el pago del impuesto al 31 de diciembre de 1997.
Referencias al artículo

Artículo 7

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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