REGULACION DEL IMPUESTO A LOS EJES EN EL MARCO DE LA LEY 16.898




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.898 de 19/12/1997.
 VISTO: la Ley Nº 16.898 de 19 de diciembre de 1997.

 RESULTANDO: que dicha norma legal comete al Poder Ejecutivo su
reglamentación.

 CONSIDERANDO: que para la aplicación de la Ley de referencia deben
definirse diversos aspectos de la misma.

 ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

En aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.898 de
19 de diciembre de 1997, exonérase del 50% (cincuenta por ciento) de las
sanciones pecuniarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de la ley
referida, por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre
de 1996, en violación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº
12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo
196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. Los deudores que se consideren
comprendidos en lo dispuesto precedentemente deberán presentarse en la
Dirección Nacional de Transporte dentro de un plazo de 90 (noventa) días
calendario a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a
efectos de acogerse al beneficio que se establece. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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