INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTAS




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 24/09/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 757
VISTO: el Decreto Nº 190/999, de 29 de junio de 1999, que determina el
incremento a aplicar al valor de la cuota de afiliados individuales no
vitalicios y a las tasas moderadoras de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, para el período julio-diciembre de 1999.-

CONSIDERANDO: I) que al continuar con la periodicidad semestral de
ajustes, el incremento que se determine para el período enero-junio del
año 2000, deberá reflejar, además de la variación que se estime para
dicho período, la diferencia entre el aumento otorgado para el segundo
semestre de 1999 y los incrementos efectivamente registrados en el
mismo.-

II) que a efectos de reducir la incidencia del aumento de costos que se
viene operando en las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, se
estima oportuno distribuirla en el tiempo.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el
aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota de inversiones,
así como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al período
octubre-diciembre de 1999, de acuerdo a lo establecido en el presente
Decreto.- 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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