Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, correspondientes el
período octubre-diciembre de 1999, no podrán ser superiores a las que
resulten de incrementar en un 1% (uno por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 190/999, de 29 de
junio de 1999.-