INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTAS




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 24/09/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 757

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, correspondientes el
período octubre-diciembre de 1999, no podrán ser superiores a las que
resulten de incrementar en un 1% (uno por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 190/999, de 29 de
junio de 1999.- 
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