INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTAS




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 24/09/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 757

Artículo 3

 El referido aumento del 1% (uno por ciento), es a cuenta del aumento que
resulte para el período enero-junio del año 2000. En consecuencia, cuando
se determine el mismo deberá descontarse el 1%.- 
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