INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTAS




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 24/09/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 757

Artículo 6

 Conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo 4º precedente,
las Instituciones deberán presentar los certificados exigidos por el
artículo 17º, del Decreto Nº 301/987, de 23 de junio de 1987.- 
Referencias al artículo
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