Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.
Artículo 3
La atención integral de salud se brindará a través de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado y tendrá la extensión que determinan
los Artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y su
Reglamentación.
Hasta tanto se determine la fecha de aplicación del Artículo 46 de la Ley
N° 18211, dichos beneficiarios recibirán la prestación definida en el
Artículo 3 del Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008 a través de los
prestadores que determine el Ministerio de Salud Pública. (*)