CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA SUBBGRUPO LICORERIAS Y BODEGAS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 29/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del
17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
   
   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al grupo 22 "Industria de la Bebida", el acuerdo aprobado por unanimidad fue consagrada en acta del 17 de junio de 1985, dejando expresa constancia, los representantes de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida
(FOEB):
a) que en los sectores ventas de bebidas sin alcohol y cervezas no se  
   contempla la equiparación salarial, razón por la cual cada empresa  
   mantendrá el salario vigente, por categoría, incrementando en un 25%;
b) que reclaman la equiparación en el sector mencionado, de acuerdo al
   Convenio firmado entre las partes el 17 de diciembre de 1984 y
c) que aceptan por el período comprendido entre el 1º de junio de 1985 y
   el 30 de setiembre de 1985 disposiciones diferentes, a las generales 
   para el grupo 22, para el Subgrupo Licorerías y el Subgrupo Bodegas; y
   la delegación empresarial del Centro de Fabricantes de Bebidas sin
   Alcohol y Cervezas que:

a) apoyan la fórmula del Poder Ejecutivo de otorgar un incremento salarial
   del 25%, en procura de mantener la armonía y paz social consiguiente;
b) confian que la política del Poder Ejecutivo en materia económica  
   produzca un incremento del poder adquisitivo de la masa de sus   
   consumidores, que suba el volumen de sus ventas y compensen los 
   sacrificios del sector.
c) aspiran que en el futuro los incrementos de la mano de obra puedan ser
   trasladado a los precios, aunque el mismo sea mayor a la inflación,    
   pues la capacidad de las empresas no permite seguir absorviendo  
   recuperaciones no trasladables y;
d) en la empresa "Montevideo Refrescos S.A" las denominaciones de las 
   categorías del sector ventas son: Categoría IV - Ayudante - Repartidor 
   - Cobrador; Categoría V - Repartidor Eventos especiales; Categoría VII 
   - Repartidor Cobrador ciudad; Categoría VIII - Repartidor Cobrador 
   Interior.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumpliento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar a lugar
a cuestionamientos de orden legal;
  
   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.

   El presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Increméntase en un 25% los salarios mínimos por categorías del personal
obrero, de administración y de ventas, con excepción del personal de dirección y técnico, con caracter nacional de los establecimientos de bebidas y concentrados sin alcohol; fábricas de soda; fábricas de cerveza, maltas de cebada y establecimientos productores de agua de mesa, 
minerales o no con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, tomando como bases las siguientes:

I) Bases para categorizar las tareas de los trabajadores de las empresas  
                     de Bebidas sin Alcohol

  Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 1971 según
Resolución Ordinaria Nº 239.

Personal Obrero
CATEGORIA I

                                                 N$  
Limpiador                                    
Salario mínimo de la categoría ...............  628,98

CATEGORIA II
Peón
Salario mínimo de la categoría ................ 628,98

CATEGORIA III
Operario limpieza de maquinaria
Ayte. Carpitería
Maquinista Lavad.
Peón Sala Jarabe
Salario mínimo de la categoría ................ 665,30

CATEGORIA IV
Maquinista etiquetadora
Operario calificado
Salario mínimo de la categoría ................ 723,78

CATEGORIA V
Maquinista llenadora de soda
Medio Oficial pintor
Gomero
Salario mínimo de la categoría ................ 761.55

CATEGORIA VI
Maq. encajonadora
Chofer interno
Engrasador autos
Engrasador maquinas
Foguista
Salario mínimo de la categoría ................ 793.21

CATEGORIA VII
Maquinista centrífuga de aceite
Maquinista llenadora
Ayud. Lab. 2da.
Operario de Almacenes
Medio Oficial Carpintero
Medio Oficial Albañil
Maq. paletizadora - despaletizadora
Salario mínimo de la categoría .................815.26

CATEGORIA VIII

Medio Oficial mecánico automotores
Oficial Herrero
Dibujante
Práctico Sala Jarabe
Oficial Pintor
Medio Oficial Electricista
Salario mínimo de la categoría ................835.38

Ctegoría IX
Maquinista maquina extractora de jugo
Acarreador
Pintor de Letras
Medio oficial mecánico industrial
Conductor zorra elevadora
Salario mínimo de la categoría ................858.20

CATEGORIA XII
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría ................941.15

CATEGORIA XIII
Ayud. Lab. 1ra.
Oficial electricista.
Salario mínimo de la categoría ...............965.26

CATEGORIA XIV
Oficial mecánico autos
Oficial tornero
Oficial mecánico industrial
Salario mínimo de la categoría ...............1.019.18

Personal Administrativo

CATEGORIA I
Cadete 
Salario mínimo de la categoría ..............16.048.26

CATEGORIA II
Ayudante de Compras.
Telefonista.
Salario mínimo de la categoría ..............16.766.84

CATEGORIA III
Portero
Aspirante auxiliar.
Salario mínimo de la categoría ..............17.605.18

CATEGORIA IV
Portero control.
Auxiliar Almacenes.
Salario mínimo de la categoría ..............18.428.25

CATEGORIA V
Sereno.
Auxiliar Ventas
Auxiliar C.
Salario mínimo de la categoría ..............19.631.00

CATEGORIA VI
Cobrador.
Sereno limpiador.
Salario mínimo de la categoría ..............20.423.89

CATEGORIA VII
Controlador carga vehículos
Salario mínimo de la categoría ..............21.399.36

CATEGORIA VIII
Sereno-vendedor
Recaudador.
Sereno control.
Operador cont. mecanizada 2da.
Auxiliar de Producción.
Salario mínimo de la categoría ................22.075.50

CATEGORIA IX 
Auxiliar B.
Secretario.
Auxiliar personal.
Auxiliar control
Distribuidor Cargas.
Salario mínimo de la categoría ................24.204.50

CATEGORIA X
Encargado de Caja
Auxiliar Est. y Propaganda.
Salario mínimo de la Categoría ................25.273.28

CATEGORIA XI
Scretario Bilingüe
Operario Contab. mecanizada 1ra.
Cajero.
Salario mínimo de la categoría ................26.391.25

CATEGORIA XII
Auxiliar A
Salario mínimo de la categoría.................27.678.25

CATEGORIA XIII
Salario mínimo de la categoría.................28.793.04

CATEGORIA XIV
Salario mínimo de la categoría ................29.901.69

CATEGORIA XV
Salario mínimo de la categoría ................31.010.33

Personal ventas

CATEGORIA IV
Ayudante de vendedor de 1ra.
Salario mínimo de la categoría ................12.632.75

CATEGORIA V
Repartidor Eventos Especiales
Salario mínimo de la categoría ................16.306.00

CATEGORIA VII
Vendedor 
Salario mínimo de la categoría ................12.990.50

CATEGORIA VIII
Vendedor Interior
Salario mínimo de la categoría .................13.263.50

II) Bases para categorizar las tareas de los trabajadores de las
                    empresas de Cerveza.

  Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972 según resolución ordinaria 337.

Personal Obrero

CATEGORIA I
Limpiador
Salario mínimo de la categoría ................628.98

CATEGORIA II
Peón común.
Operario Etiquetadora Manual.
Cosedor de bolsas.
Operario Despachante de chopp.
Ayudante de tostador.
Limpiador de silos.
Operario de máquina plaguicida.
Operario de llenadora manual.
Llenador de botellas de whisky.
Operario de cocina.
Cuidador de jardines y caminos.
Carbonero.
Salario mínimo de la categoría.................628.98

CATEGORIA III
Calador.
Maquinista molino de vidrio.
Ayudante de maquinista molino de vidrio
Lavador de autos.
Salario mínimo de la categoría ................665.30

CATEGORIA IV
Medio oficial pintor de autos.
Maquinistas de etiquetadora.
Operario calificado.
Ayudante de acarreador.
Operario limpieza secc. fermentación
Ganchero.
Operario de canje.
Cosedor de bolsas a máquina
Encargado de cilindro de gas.
Operario de gas carbónico y bombas.
Maquinista de tapa semiautomática.
Ayudante de Filtrador
Maquinista de Lavadora.
Peón de Taller.
Ayudante de Molinero.
Ayudante de Enfriador.
Bajador cerveza ferm. a sótanos
Operario encargado de lúpulo
Ayudante maquinista de limpieza cebada.
Foguista de gasógeno.
Salario mínimo de la categoría ................723.78

CATEGORIA V
Aprendiz de taller.
Operario de levadura.
Enfriador
Ayudante cocinero
Lavador de masa filtrante.
Limpiador de malta.
Tostador.
Ayudante de germinador.
Encargado de bombas.
Operario de levadura y bombeo.
Distribuidor de cerveza en sótanos.
Distribuidor cerveza en cubas de fermentación
Medio Oficial Pintor.
Gomero.
Medio Oficial Galponero.
Salario mínimo de la categoría ................761.55

CATEGORIA VI
Ayudante de Almacen.
Germinador.
Remojador.
Operario secc. tratamiento de agua.
Ayudante práctico mecánico y/o electricista.
Maquinista encajonadora-desencajonadora.
Chofer de tractor.
Engrasador de autos.
Molinero.
Reparador válvulas bidones de CO2.
Oficial hojalatero.
Operario colocación aislante térmico.
Foguista de sala de secado.
Engrasador de fuente 
Foguista de fuente
Salario mínimo de la categoría ...............793.21

CATEGORIA VII
Maq. lavadora y llenadora de barriles.
Ayudante maquinista de sala de máquinas
Filtrador.
Maquinista de maq. llenador.
Oficial pintor de autos.
Oficial pintor de 2da.
Medio oficial herrero.
Oficial pintor de autos.
Medio oficial carrocero.
Medio oficial carpintero.
Medio oficial soldador.
Chofer maquinista de aserradero
Salario mínimo de la categoría ................815.26

CATEGORIA VIII
Engrasador general.
Ayudante maquinista sala maq. Foguista.
Foguista gener. vapor (menor 15 Kgs).
Limpiador chopperas y reparto CO2.
Ayudante instalador de chopperas
Oficial cañista de 2da.
Práctico sala de jarabe.
Oficial herrero de 2da.
Oficial galponero.
Maquinista limpieza de cebada.
Medio oficial mecánico de autos.
Medio oficial electricista de autos.
Oficial pintor de 1ra.
Medio oficial electricista.
Salario mínimo de la categoría.................835.38

CATEGORIA IX
Acarreador.
Ayudante de Laboratorio de 2da.
Maquinista gener. vapor (mas de 15 Kgs.)
Medio Oficial mecánico industrial.
Conductor Zorra Elevadora.
Cocinero.
Oficial carpintero de 2da.
Oficial carrocero.
Oficial albañil de 2da.
Salario mínimo de la categoría ................858.20

CATEGORIA X
Oficial chapista.
Pintor de propaganda.
Oficial cañista.
Oficial pintor de letras.
Oficial herrero de 1ra.
Maquinista sala de máquinas.
Salario mínimo de la categoría ................886.89

CATEGORIA X
Oficial chapista.
Pintor de propaganda.
Oficial cañista.
Oficial pintor de letras.
Oficial herrero de 1ra.
Maquinista sala de maquinas.
Salario mínimo de la categoría.................886.89

CATEGORIA XI
Oficial mecánico de autos de 2da.
Oficial electricista de 2da.
Oficial tornero de 2da.
Salario mínimo de la categoría ................911.70

CATEGORIA XII
Operario de Mantenimiento.
Oficial mecánico de zorra.
Oficial mecánico industrial de 2da.
Op. mantenimiento sala de máquinas y caldera.
Oficial albañil de 1ra.
Oficial carpintero de 1ra.
Oficial soldadora de 1ra.
Salario mínimo de la categoría ................941.15

CATEGORIA XIII
Oficial electricista de 1ra.
Salario mínimo de la categoría ................965.26

CATEGORIA XIV
Oficial mecánico de autos de 1ra.
Oficial tornero de 1ra.
Oficial mecánico industrial de 1ra.
Salario mínimo de la categoría.................1.019.18

Personal administrativo

                                          Nivel 1       Nivel 2
                                         (al ingreso) (con 3 años)

CATEGORIA I                                  N$            N$
Cadete
Salario mínimo de la categoría .......... 16.048.26     16.048.26

CATEGORIA II
Telefonista.
Salario mínimo de la categoría .......... 16.438.08      16.766.84

CATEGORIA III
Auxiliar 3º
Portero
Salario mínimo de la categoría .......... 17.259.98       17.605.18

CATEGORIA IV
Telefonista Recepcionista.
Portero/Control
Conserje.
Salario mínimo de la categoría ...........18.066.91       18.428.25

CATEGORIA V
Sereno B
Auxiliar 2º
Salario mínimo de la categoría............19.246.08       19.631.00

CATEGORIA VI
Cobrador
Sereno A
Salario mínimo de la categoría ...........20.023.43       20.423.89

CATEGORIA VII
Controlador carga de vehículos
Salario mínimo de la categoría ...........20.979.76       21.399.36

CATEGORIA VIII
Conductor de fondos.
Recaudador.
Operador de Contab. Mecanizada.
Auxiliar de Taller.
Salario mínimo de la categoría ...........21.642.65      22.075.50

CATEGORIA IX
Auxiliar 1º C
Secretario
Archivista.
Salario mínimo de la categoría............23.729.90      24.204.50

CATEGORIA X
Auxiliar de Estadisticas
Salario mínimo de la categoría ...........24.777.73      25.273.28

CATEGORIA XI
Operario de elaboración de licores.
Chofer-ayudante de repartidor.
Foguista-maquinista de máquina lavadora.
Foguista-Operario de destilación.
Operario de reparación de toneles. 
Operario de mantenimiento A.
Salario mínimo de la categoría .............764,24      

CATEGORIA XII
Auxiliar 1º B.
Salario mínimo de la categoría..............27.135.54   27.678.25

CATEGORIA  XIII
Asistente de ventas interior
Asistencia adminit. de ventas
Salario mínimo de la categoría .............28.228.46   28.793.04

CATEGORIA XIV
Auxiliar 1º A.
Salario mínimo de la categoría .............29.315.38   29.901.69

CATEGORIA XV
Tenedor de libros
Salario mínimo de la categoría .............30.402.28   31.010.33

Personal de Ventas

CATEGORIA IV

Ayudante de Vendedor
Salario mínimo de la categoría .........................12.632.75

CATEGORIA VII
Vendedor.
Vendedor Acarreador.
Salario mínimo de la categoría .........................12.990.50

CATEGORIA VIII
Vendedor del Interior
Salario mínimo de la categoría..........................13.263.50 

  Los niveles salariales del personal administrativo de la industria de la
cerveza permanecerán incambiados hasta su revisión en el próximo laudo, siendo el Nivel 2 el que corresponde a la equiparación con bebidas sin Alcohol.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Increméntanse los salarios mínimos por categorías de los trabajadores
de la empresa Orange Crush S.A. al 70% de lo establecido para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol y cervezas con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Increméntanse los salarios mínimos por categorías de los trabajadores
de la empresa Colonia Refrescos S.A al 80% de lo establecido para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol y cervezas, con vigencia desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Increméntase en un 22% los salarios mínimos por categorías de los trabajadores de las Fábricas de Licores y Fábricas de vinagre de alcohol, bodegas, sidreerías y fábricas de vinagre y vinos, con carácter nacional
desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, tomando como horas las siguientes:

   Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagre de Alcohol.

I) Bases para categorizar.

  Evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios
e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria 319.

Personal Obrero.
Forma de retribución: Jornal por 8 horas de trabajo.

                                             Salario Diario
CATEGORIA I
Limpiador.
Operario Común.
Salario mínimo de la categoría ...............  507.36

CATEGORIA II
Operario práctico.
Operario sección damajuanas.
Salario mínimo de la categoría ...............  540.00

CATEGORIA IV
Operario Calificado.
Pintor de Mantenimiento.
Lavador de automotores.
Salario mínimo de la categoría................  606.56

CATEGORIA V
Ayte. de Elaboración.
Ayte. de Repartidor.
Aprontador de pedidos  
Operario de degorgement.
Salario mínimo de la categoría ................ 628.56

CATEGORIA VI
Operario elaborador de insecticida.
Maquinista Maq. semiautomática.
Maquinista Maq. Lavadora.
Salario mínimo de la categoría................. 650.80

CATEGORIA  VII
Engrasador de automotores
Salario mínimo de la categoría................. 673.60

CATEGORIA VIII
Maquinista máquina automática.
Albañil.
Chofer de propaganda.
Salario mínimo de la categoría................. 696.00

CATEGORIA IX
Repartidor.
Chapista-pintor de automotores
Pintor de propaganda.
Salario mínimo de la categoría ................ 718.40

CATEGORIA X
Operario de elaboraciones de bodega B.
Operario de mantenimiento B.
Electricistas
Salario mínimo de la categoría..................740.80

CATEGORIA XI
Operario de elaboración de licores.
Chofer-ayudante de repartidor.
Foguista-maquinista de máquina lavadora.
Foguista-operario de destilación.
Operario de reparación de toneles.
Operario de Mantenimiento A.
Salario mínimo de la categoría .................764,24

CATEGORIA XII
Operario de elaboración de bodega A.
Medio Oficial mecánico de automotores.
Salario mínimo de la categoría .................785,60

CATEGORIA XIII
Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega-sereno
Operario carpintero.
Salario mínimo de la categoría .................806,40

CATEGORIA XIV
Oficial mecánico industrial
Oficial mecánico de automotores.
Salario mínimo de la categoría..................826,48

Personal Administrativo.

Forma de retribución: Sueldo (25 jornadas de 8 horas).

CATEGORIA I                                       Sueldo
Telefonista- recepcionista.
Salario mínimo de la categoría .................12.118.92

CATEGORIA II
Telefonista-auxiliar.
Ayte. de Encargado de Maq. de Contabilidad.
Ayte. de Almacén.
Salario mínimo de la categoría..................12.922,63

CATEGORIA III
Auxiliar C.
Facturador.
Salario mínimo de la categoría .................13.954,53

CATEGORIA IV
Auxiliar de propaganda.
Auxiliar de expedición.
Auxiliar de taller.
Chofer de Gerencia.
Salario mínimo de la categoría .................15.008,02

CATEGORIA V
A) Sereno.
   Secretario de Ventas.
   Cargador-facturador.
Salario mínimo .................................15.807,83
B) Vendedor B.
   Vendedor A.
Salario mínimo ................................  7.320,00

  Los Vendedores A y B reciben además el 3% (tres por ciento) de comisión
sobre las ventas. (Laudo del 31 de mayo de 1962).

CATEGORIA VI
Operador maquina de contabilidad.
Auxiliar B.
Auxiliar de Ventas.
Salario mínimo de la categoría .................16.630,95

CATEGORIA VII
Encargado de Sección Personal.
Encargado de máquinas de contabilidad.
Ayte. de Laboratorio
Auxiliar de Almacenes.
Auxiliar Secc. Mecanizada.
Perforador-clasificador.
Operador de tabuladora.
Salario mínimo de la categoría .................17.530.05
 
CATEGORIA VIII
Auxiliar A
Inspector de Ventas B.
Encargado de Almacén.
Encargado de gestiones administrativas.
Cajero Auxiliar.
Salario mínimo de categoría ....................18.471,15

CATEGORIA IX
Ayudante de Tenedor de Libros
Salario mínimo de la categoría .................19.693,05

CATEGORIA X

Encargado de compras.
Encargado de créditos y cobranzas.
Cajero-Encargado de créditos.
Secretario Bilingüe.
Salario mínimo de la categoría ................20.539,54

CATEGORIA XI
Inspector de ventas A.
Cajero.
Secretario de Gerencia.
Salario mínimo de la categoría ................21.584,89

CATEGORIA XII
Ayudante de Tenedor de Libros y Gestiones.
Tenedor de Libros B.
Salario mínimo de la categoría.................22.590,17

CATEGORIA XIII
Tenedor de Libros A.
Salario mínimo de la categoría ................23.197,43

CATEGORIA XIV
Ayudante de Contador
Salario mínimo de la categoría ................24.483.31

Supervisores Obreros.

Forma de retribución: Sueldo (25 jornadas de 8 horas)

CATEGORIA I                                      Sueldo
Supervisor sección lavado de envases.
Supervisor sección clasificado y lavado de envases.
Salario mínimo de la categoría .................19.513,98

CATEGORIA II
Supervisor de sección depósito
Salario mínimo de la categoría..................20.304,57

CATEGORIA III
Supervisor sección damajuanas.
Supervisor de sección clasificador
de envasado, etiquetado de sidra y champagne.
Supervisor de sección llenado y terminación B.
Supervisor sala de vinagre.
Salario mínimo de la categoría.................21.358,82

CATEGORIA IV
Supervisor de sección carga.
Supervisor de elaboración B.
Supervisor de sección destilación, llenado y terminación.
Salario mínimo de la categoría .................22.675,59

CATEGORIA V
Supervisor sala de champagne.
Supervisor de Sección.
Salario mínimo de la categoría..................23.522.80

CATEGORIA VI
Supervisor de elaboración A.
Salario mínimo de la categoría..................24.362,73

CATEGORIA VII
Supervisor sección llenado y terminación A.
Salario mínimo de la categoría .................25.337,24

CATEGORIA VIII
Supervisor sección lavado, llenado, terminación 
y carga.
2º Capataz General.
Supervisor sección lavado, llenado, terminación 
y carpinteria.
Capataz taller mecánico de autos.
Salario mínimo de la categoría..................26.350.90

CATEGORIA IX
Capataz General
Salario mínimo de la categoría..................27.404.94

II) La equiparación salarial establecida en el presente decreto, en cumplimiento de Convenio Colectivo vigente, suscrito entre la Federación
de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) y el Centro de Fabricantes de
Licores, solo será trasladado a precios en el 50% (cincuenta por ciento)
de la misma a partir del 1º de junio de 1985, y el restante 50% 
(cincuenta por ciento) lo será a partir del 1º de octubre de 1985.

       Bodegas, sidreerías  y fábricas de vinagre de vino

I) Bases para categorizar.
 
  Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria 319.

  Personal Obrero

  Forma de retribución: Jornal por 8 horas de trabajo.

                                                Salarios
                                                por día
                                                  N$

CATEGORIA I

Limpiador.
Operario común.
Salario mínimo de la categoría .................351,20 

CATEGORIA II
Operario práctico
Operario Sección damajuana.
Salario mínimo de la categoría..................378,40
 
CATEGORIA IV
Operario calificado.
Pintor de mantenimiento.
Lavador de automotores.
Salario mínimo de la categoría..................432,80

CATEGORIA V
Ayudante de elaboración.
Ayudante de repartidor.
Aprontador de pedidos.
Operario de degogerment.
Salario mínimo de la categoría..................456,80

CATEGORIA VI
Operario elaborador de insecticida.
Maquinista máquina semiautomática.
Maquinista máquina lavadora.
Salario mínimo de la categoría .................481,60

CATEGORIA VII
Engrasador de automotores.
Salario mínimo de la categoría..................505,60

CATEGORIA VIII
Maquinista máquina automática
Albañil
Chofer de propaganda
Salario mínimo de la categoría .................529,60

CATEGORIA IX
Repartidor 
Chapista pintor de automotores.
Pintor de Propaganda.
Salario mínimo de la categoría..................553,60

CATEGORIA X
Operario de elaboraciones de bodega B
Operario de mantenimiento B
Electricista.
Salario mínimo de la categoría .................577,60

CATEGORIA XI
Operario de elaboración de licores
Chofer ayudante de repartidor.
Foguista-maquinista de máquina lavadora.
Foguista operario de destilación.
Operario de reparación de toneles.
Operario de mantenimiento A.
Salario mínimo de la categoría .................601,60

CATEGORIA XII
Operario de elaboración de bodega A
Medio oficial mecánico de automotores.
Salario mínimo de la categoría .................626,40

CATEGORIA XIII
Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega-sereno.
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría .................650,40

CATEGORIA XIV
Oficial mecánico industrial.
Oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría..................674,40

Personal administrativo

Forma de retribución: Sueldo (25 jornadas de 8 horas).

CATEGORIA I
Telefonista-recepcionista.
Salario mínimo de la categoría .................8.391,95

CATEGORIA II
Telefonista-auxiliar.
Ayudante de encargado de máquina de contabilidad.
Ayudante de Almacén.
Salario mínimo de la categoría..................9.057,50

CATEGORIA III
Auxiliar C.
Facturador.
Salario mínimo de la categoría..................9.862,10

CATEGORIA IV 
Auxiliar de propaganda.
Auxiliar de expedición.
Auxiliar de taller.
Chofer de Gerencia.
Salario mínimo de la categoría..................10.709,81

CATEGORIA V
Sereno.
Secretario de Ventas.
Cargador-Facturador.
Vendedor B.
Vendedor A.
Salario mínimo de la categoría..................11.489,00

CATEGORIA VI
Operador máquina de contabilidad.
Auxiliar B.
Auxiliar de Ventas.
Salario mínimo de la categoría..................12.309,19

CATEGORIA VII
Encargado de Sección Personal.
Encargado de máquina de contabilidad.
Ayudante de Laboratorio.
Auxiliar de Almacenes.
Auxiliar Sección Mecanizada.
Perforador clasificador
Operador de tabuladora.
Salario mínimo de la categoría .................13.159,15

CATEGORIA VIII
Auxiliar A.
Inspector de Ventas B.
Encargado de Almacén.
Encargado de gestiones administrativas.
Cajero auxiliar.
Salario mínimo de la categoría ................14.056,74

CATEGORIA IX
Ayudante de Tenedor de Libros.
Salario mínimo de la categoría.................15.176,18

CATEGORIA X
Encargado de Compras.
Encargado de créditos y cobranzas
Cajero-encargado de créditos.
Secretario bilingüe.
Salario mínimo de categoría ....................16.016,00

CATEGORIA XI
Inspector de Ventas A.
Cajero.
Secretario de Gerencia.
Salario mínimo de la categoría ..................16.993,58

CATEGORIA XII
Ayudante de tenedor de libros y gestiones.
Tenedor de Libros B.
Salario mínimo de la categoría..................18.013,58

CATEGORIA XIII
Tenedor de libros A.
Salario mínimo de la categoría .................18.988,98

CATEGORIA XIV
Ayudante de Contador
Salario mínimo de la categoría .................19.979,06

Supervisores obreros.
Forma de retribución: sueldo (25 jornadas de 8 horas).

CATEGORIA I
Supervisor lavado de envases.
Supervisor sección clasificado y 
lavado de envases.
Salario mínimo de la categoría .................13.512,73

CATEGORIA II
Supervisor de sección depósito.
Salario mínimo de la categoría..................14.231,00

CATEGORIA III
Supervisor sección damajuanas.
Supervisor de sección clasificación de envados.
Etiquetado de sidra y champagne.
Supervisor de sección llenado y terminación.
Supervisor sala de vinagre.
Salario mínimo de la categoría..................15.094,95

CATEGORIA IV
Supervisor de sección carga.
Supervisor de elaboración B.
Supervisor de sección destilación, 
llenado y terminación.
Salario mínimo de la categoría..................16.181,42

CATEGORIA V
Supervisor sala de champagne.
Supervisor de Sección
Salario mínimo de la categoría .................17.096,18

CATEGORIA VI
Supervisor de elaboración A.
Salario mínimo de la categoría .................18.031,77

CATEGORIA VII
Supervisor sección llenado y terminación A.
Salario mínimo de categoría ....................19.113,68

CATEGORIA VIII
Supervisor sección lavado, llenado, terminación y carga.
2º Capataz general.
Supervisor sección lavado, llenado, terminación
y carpintería.
Capataz taller mecánico de autos.
Salario mínimo de la categoría .................20.260,50

CATEGORIA IX
Capataz general.
Salario mínimo de la categoría .................21.476,13

  II) Para el caso de corredores con contrato regiStrado, regirá el laudo
del 31 de mayo de 1962.
  III) La equiparación salarial decretada conforme al Convenio Colectivo vigente, sólo será trasladada a los precios el 50% (cincuenta por ciento) de la misma a partir del 1º de junio de 1985 y el restante 50% (cincuenta por ciento) lo será a partir del 1º de octubre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Increméntase los salarios mínimos por categorías de los trabajadores 
de la empresa Bulevar S.A. al 80% del nivel salarial de licorerías con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura
de costos de cada empresa.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 8

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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