REGLAMENTACION DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 29/08/2006
Publicación: 01/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 483
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.935 de 26/12/2005.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.935, de 26 de diciembre de 2005.

   RESULTANDO: I) que por la citada disposición legal, se crea el Consejo
de Economía Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 de la
Constitución de la República.

   II) que el artículo 9° de la Ley precitada encomendó al Poder 
Ejecutivo su reglamentación.

   CONSIDERANDO: I) que es cometido del Poder Ejecutivo reglamentar la
referida Ley, estableciendo los criterios generales para las respectivas
elecciones o designaciones, criterios que deben respetar el objetivo
fundamental del organismo a instalarse, cual es procurar la
representación de la opinión de los distintos intereses económicos,
profesionales, sociales y culturales del país, quedando la elección o
designación concreta de los mismos (respectivos representantes), a cargo
de las organizaciones más representativas de los distintos sectores.

   II) que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde asimismo proceder a
la designación de los representantes del sector público que asistirán 
-con voz pero sin voto- a las sesiones del organismo que se reglamenta.

   III) imprescindible priorizar -a los efectos de establecer como criterio general- la convocatoria a las organizaciones más 
representativas de los distintos sectores, atento al número legalmente
limitado de cuarenta integrantes del Consejo, los que se discriminan de 
la siguiente manera: 14 por los trabajadores, 14 por los empresarios, 
tres por los cooperativistas, tres por los profesionales universitarios,
tres por los usuarios y consumidores y tres por las ONGS que posean convenios con el Estado.

   IV) conveniente y necesario proceder a su reglamentación, propendiendo
a su más pronta instalación y funcionamiento.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Consejo de Economía Nacional previsto en los artículos 206 y 207 de
la Constitución de la República y creado por la Ley N° 17.935, de 26 de
diciembre de 2005, es un Organismo privado de interés público, de
carácter consultivo y honorario, el cual tendrá su sede en la ciudad de
Montevideo.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA
ARISMENDI
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