A los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 17.935 citado,
serán integrantes permanentes del consejo, con voz pero sin voto y en
representación del sector público:
1) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
2) Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3) Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4) Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5) Un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte.
6) Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7) Un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
8) Dos delegados del sector empresas públicas, industriales y
comerciales.
9) Un delegado del sector bancario del sector público a designar
entre el BROU y BSE.
10) Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
11) Un delegado del BCU.
12) Un delegado del BPS.
Los delegados previstos en el presente artículo podrán contar con un
alterno designado por el órgano respectivo y podrán asistir a las
sesiones plenarias o de comisiones con los asesores que estimen
convenientes.