REGLAMENTACION DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 29/08/2006
Publicación: 01/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 483
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.935 de 26/12/2005.

Artículo 11

 A los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 17.935 citado,
serán integrantes permanentes del consejo, con voz pero sin voto y en
representación del sector público:
1)     Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
2)     Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3)     Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4)     Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5)     Un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte.
6)     Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7)     Un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
8)     Dos delegados del sector empresas públicas, industriales y
       comerciales.
9)     Un delegado del sector bancario del sector público a designar
       entre el BROU y BSE.
10)    Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
11)    Un delegado del BCU.
12)    Un delegado del BPS.
Los delegados previstos en el presente artículo podrán contar con un
alterno designado por el órgano respectivo y podrán asistir a las
sesiones plenarias o de comisiones con los asesores que estimen
convenientes.
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