REGLAMENTACION DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 29/08/2006
Publicación: 01/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 483
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.935 de 26/12/2005.

Artículo 2

 El Consejo de Economía Nacional procurará representar la opinión de los
intereses económicos, profesionales sociales y culturales del país de
acuerdo a la integración que se establece en el artículo 9° del presente
Decreto, siendo su objetivo principal otorgar un carácter ordenado e
institucionalizado al diálogo entre los representantes prealudidos entre
sí, respecto del Estado, así como con los organismos similares de
terceros países.

  En el cumplimiento de sus cometidos podrá:

1)     Solicitar asesorías a los organismos públicos, universidades
       públicas o privadas, así como a las Organizaciones No
       Gubernamentales más reconocidas y en general a los sectores
       sociales, para el cumplimiento de sus fines.
2)     Ser oído por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
       Economía y Finanzas y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
       a solicitud de éstos, en oportunidad de la elaboración de los
       Presupuestos y de las Rendiciones de Cuentas, con una antelación
       de por lo menos treinta días calendarios, al envío de los
       respectivos proyectos de ley a la Asamblea General.
3)     Ser oído por las Comisiones Parlamentarias a solicitud de éstas o
       del propio Consejo, a través de la comparecencia de uno o más de
       sus miembros.
4)     Emitir informes sobre temas económico-sociales a solicitud de
       entidades públicas o privadas o por su propia iniciativa.
5)     Elaborar anteproyectos de ley o reglamentos, los que podrán
       remitirse al Poder Ejecutivo cuando correspondiere, o a otras
       autoridades.
6)     Dictar por mayoría simple de integrantes su Reglamento Interno, el
       cual contendrá -entre otros aspectos- su funcionamiento tanto en
       sesiones plenarias como en comisiones, la forma de elegir de entre
       sus miembros un Presidente y dos Vicepresidentes, así como al
       Secretario Ejecutivo, el régimen de votación de los informes o
       dictámenes, contemplando la forma de documentar las discordias o
       informes en minoría, y el régimen de las mayorías necesarias para
       sesionar.
7)     Elaborar y aprobar en forma anual su presupuesto interno,
       estableciendo el régimen por el cual las organizaciones
       representadas en el mismo se harán cargo de los gastos derivados
       de las asesorías y otras actividades que contraten onerosamente,
       sin perjuicio de los elementos locativos, recursos materiales
       imprescindibles y el personal que será proporcionado de acuerdo a
       lo previsto en el artículo 13 del presente Decreto, y artículo 8°
       de la Ley N° 17.935 de 26 de diciembre de 2005.
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