El Consejo de Economía Nacional procurará representar la opinión de los
intereses económicos, profesionales sociales y culturales del país de
acuerdo a la integración que se establece en el artículo 9° del presente
Decreto, siendo su objetivo principal otorgar un carácter ordenado e
institucionalizado al diálogo entre los representantes prealudidos entre
sí, respecto del Estado, así como con los organismos similares de
terceros países.
En el cumplimiento de sus cometidos podrá:
1) Solicitar asesorías a los organismos públicos, universidades
públicas o privadas, así como a las Organizaciones No
Gubernamentales más reconocidas y en general a los sectores
sociales, para el cumplimiento de sus fines.
2) Ser oído por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Economía y Finanzas y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
a solicitud de éstos, en oportunidad de la elaboración de los
Presupuestos y de las Rendiciones de Cuentas, con una antelación
de por lo menos treinta días calendarios, al envío de los
respectivos proyectos de ley a la Asamblea General.
3) Ser oído por las Comisiones Parlamentarias a solicitud de éstas o
del propio Consejo, a través de la comparecencia de uno o más de
sus miembros.
4) Emitir informes sobre temas económico-sociales a solicitud de
entidades públicas o privadas o por su propia iniciativa.
5) Elaborar anteproyectos de ley o reglamentos, los que podrán
remitirse al Poder Ejecutivo cuando correspondiere, o a otras
autoridades.
6) Dictar por mayoría simple de integrantes su Reglamento Interno, el
cual contendrá -entre otros aspectos- su funcionamiento tanto en
sesiones plenarias como en comisiones, la forma de elegir de entre
sus miembros un Presidente y dos Vicepresidentes, así como al
Secretario Ejecutivo, el régimen de votación de los informes o
dictámenes, contemplando la forma de documentar las discordias o
informes en minoría, y el régimen de las mayorías necesarias para
sesionar.
7) Elaborar y aprobar en forma anual su presupuesto interno,
estableciendo el régimen por el cual las organizaciones
representadas en el mismo se harán cargo de los gastos derivados
de las asesorías y otras actividades que contraten onerosamente,
sin perjuicio de los elementos locativos, recursos materiales
imprescindibles y el personal que será proporcionado de acuerdo a
lo previsto en el artículo 13 del presente Decreto, y artículo 8°
de la Ley N° 17.935 de 26 de diciembre de 2005.