REGLAMENTACION DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 29/08/2006
Publicación: 01/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 483
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.935 de 26/12/2005.

Artículo 4

 Se consideran condiciones necesarias para que las distintas
organizaciones puedan invocar representatividad de un sector a los
efectos del presente Decreto:
a)     poseer personería jurídica vigente.
b)     Dar cumplimiento a la normativa específica que la rige, así como
       encontrarse inscripta en los registros respectivos en su caso.
c)     Actividad efectiva con una antigüedad no menor a un año a la fecha
       de entrada en vigencia del presente Decreto.
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