Se consideran condiciones necesarias para que las distintas
organizaciones puedan invocar representatividad de un sector a los
efectos del presente Decreto:
a) poseer personería jurídica vigente.
b) Dar cumplimiento a la normativa específica que la rige, así como
encontrarse inscripta en los registros respectivos en su caso.
c) Actividad efectiva con una antigüedad no menor a un año a la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto.