REGLAMENTACION DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 29/08/2006
Publicación: 01/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 483
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.935 de 26/12/2005.

Artículo 5

 A los efectos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 17.935, de 26 de
diciembre de 2005, se establecen los siguiente criterios generales para
las respectivas elecciones o designaciones, a saber:
a)     Criterio del Grado de la Organización: Cuando el agrupamiento por
       distintos grados exista en el sector, se preferirán las
       organizaciones de grado superior, frente a las inferiores.
b)     Criterio de la Amplitud de la Organización: Se dará preferencia a
       las organizaciones de mayor cobertura en relación a clases,
       agrupamiento o intereses comprendidos dentro de un sector, frente
       a las que representen intereses o agrupamiento parciales o
       especializados.
c)     Criterio del tamaño de la Organización: Se dará preferencia a
       aquellas que acrediten representar a un mayor número de socios
       activos, integrantes, votantes o simpatizantes, en su caso.
d)     Criterio de la Antigüedad de la Organización: Se dará preferencia
       a las organizaciones pre-existentes a la fecha de promulgación de
       la Ley que se reglamenta (26 de diciembre de 2005), frente a
       aquellas creadas con posterioridad.
Dentro de las existentes con anterioridad al 26 de diciembre de 2005, se
dará preferencia a aquellas que acrediten una existencia efectiva y
continua mayor en el tiempo.
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