REGLAMENTACION DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 29/08/2006
Publicación: 01/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 483
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.935 de 26/12/2005.

Artículo 9

 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto, el
Consejo de Economía Nacional se integrará con cuarenta miembros,
designados o electos por las siguientes organizaciones:

1)     Doce representantes de los trabajadores activos en representación
       de la Central Obrera PIT- CNT (Plenario Intersindical de
       Trabajadores- Convención Nacional de Trabajadores).
2)     Dos representantes de los trabajadores pasivos, electos o
       designados conjuntamente, en representación de la ONAJPU
       (Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay),
       la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay y de la
       Asociación de Jubilados y Pensionistas Democráticos.
3)     Doce representantes de los empresarios designados o elegidos por
       las siguientes organizaciones representativas:
a)     Dos delegados de la Cámara de Industrias del Uruguay.
b)     Un delegado de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.
c)     Un delegado seleccionado conjuntamente por la Cámara Nacional de
       Comercio y Servicios y la Asociación de Supermercados del Uruguay.
d)     Un delegado seleccionado conjuntamente por la Cámara de la
       Construcción, por la Liga de la Construcción y por la Asociación
       de Promotores Privados.
e)     Un delegado del CEDU (Confederación Empresarial del Uruguay).
f)     Un delegado de la ANMYPE (Asociación Nacional de Micro y Pequeñas
       Empresas).
g)     Un delegado de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay.
h)     Un delegado seleccionado conjuntamente entre CAMBADU (Centro de
       Almaceneros, Minoristas, Baristas, Autoservicista y Afines del
       Uruguay), y la Cámara Nacional de la Alimentación.
i)     Un delegado seleccionado conjuntamente entre la Asociación Rural
       del Uruguay y la Federación Rural.
j)     Un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural.
k)     Un delegado seleccionado conjuntamente por la Cámara de
       Transporte, y por la Intergremial de Transporte Profesional de
       Carga del Uruguay.
4)     Dos representantes de los empresarios pasivos designados o
       elegidos conjuntamente por las organizaciones mencionadas en el
       numeral anterior.
5)     Tres representantes del sector cooperativo delegados de CUDECOOP
       (Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas).
6)     Tres representantes del sector profesional universitario delegados
       de la Agrupación Universitaria del Uruguay.
7)     Tres representantes de los usuarios y consumidores electos o
       designados conjuntamente, por la Liga de Amas de Casa, Consumidores
       y Usuarios de la República Oriental del Uruguay; Consumidores y
       Usuarios Asociados Uruguay; Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor
       y Derechos Ciudadanos Consumidores.
8)     Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales que
       posean convenios con el Estado delegados de la ANONG (Asociación
       Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al
       Desarrollo).
Las organizaciones indicadas precedentemente comunicarán el listado de
integrantes titulares y alternos al Ministerio de Economía y Finanzas.
Sin perjuicio del ejercicio del poder de revocar el mandato otorgado, los
representantes de los distintos sectores o subsectores ejercerán su
mandato por el término de tres años.
Con cada representante se podrá designar o elegir un suplente respectivo
quien dispondrá de las mismas facultades, derechos y deberes en ausencia
del titular.
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