Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto, el
Consejo de Economía Nacional se integrará con cuarenta miembros,
designados o electos por las siguientes organizaciones:
1) Doce representantes de los trabajadores activos en representación
de la Central Obrera PIT- CNT (Plenario Intersindical de
Trabajadores- Convención Nacional de Trabajadores).
2) Dos representantes de los trabajadores pasivos, electos o
designados conjuntamente, en representación de la ONAJPU
(Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay),
la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay y de la
Asociación de Jubilados y Pensionistas Democráticos.
3) Doce representantes de los empresarios designados o elegidos por
las siguientes organizaciones representativas:
a) Dos delegados de la Cámara de Industrias del Uruguay.
b) Un delegado de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.
c) Un delegado seleccionado conjuntamente por la Cámara Nacional de
Comercio y Servicios y la Asociación de Supermercados del Uruguay.
d) Un delegado seleccionado conjuntamente por la Cámara de la
Construcción, por la Liga de la Construcción y por la Asociación
de Promotores Privados.
e) Un delegado del CEDU (Confederación Empresarial del Uruguay).
f) Un delegado de la ANMYPE (Asociación Nacional de Micro y Pequeñas
Empresas).
g) Un delegado de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay.
h) Un delegado seleccionado conjuntamente entre CAMBADU (Centro de
Almaceneros, Minoristas, Baristas, Autoservicista y Afines del
Uruguay), y la Cámara Nacional de la Alimentación.
i) Un delegado seleccionado conjuntamente entre la Asociación Rural
del Uruguay y la Federación Rural.
j) Un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural.
k) Un delegado seleccionado conjuntamente por la Cámara de
Transporte, y por la Intergremial de Transporte Profesional de
Carga del Uruguay.
4) Dos representantes de los empresarios pasivos designados o
elegidos conjuntamente por las organizaciones mencionadas en el
numeral anterior.
5) Tres representantes del sector cooperativo delegados de CUDECOOP
(Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas).
6) Tres representantes del sector profesional universitario delegados
de la Agrupación Universitaria del Uruguay.
7) Tres representantes de los usuarios y consumidores electos o
designados conjuntamente, por la Liga de Amas de Casa, Consumidores
y Usuarios de la República Oriental del Uruguay; Consumidores y
Usuarios Asociados Uruguay; Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor
y Derechos Ciudadanos Consumidores.
8) Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales que
posean convenios con el Estado delegados de la ANONG (Asociación
Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al
Desarrollo).
Las organizaciones indicadas precedentemente comunicarán el listado de
integrantes titulares y alternos al Ministerio de Economía y Finanzas.
Sin perjuicio del ejercicio del poder de revocar el mandato otorgado, los
representantes de los distintos sectores o subsectores ejercerán su
mandato por el término de tres años.
Con cada representante se podrá designar o elegir un suplente respectivo
quien dispondrá de las mismas facultades, derechos y deberes en ausencia
del titular.