DETERMINACION DE LA FECHA QUE REGIRA LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS A LAS MERCADERIAS EXPORTADAS




Promulgación: 05/01/1983
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 441/982, de 8 de diciembre de 1982.

   Resultando: que el mismo anticipó el inicio del régimen de devolución
de impuestos indirectos a las mercaderías exportadas, estableciendo su
vigencia a partir del 29 de noviembre de 1982, a la tasa promedial
general y de carácter transitorio del 5% sobre el valor FOB respectivo.

   Considerando: l) Que es pertinente fijar la fecha en que dejará de
regir el referido nivel porcentual, a partir de la cual el régimen de
devolución de impuestos indirectos a la exportación, ajustado a las
normas del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), operará en
base a tasas discriminadas por productos.

   ll) Conveniente establecer los procedimientos, asesoramientos y demás
aspectos básicos conducentes a implementar con carácter permanente la
operativa del mencionado régimen.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley
14.988 de 7 de enero de 1980,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   La devolución de impuestos indirectos del 5% establecida en el decreto
441/982, regirá para los embarques de exportación cumplidos hasta el 31 de
diciembre de 1982 inclusive.
   Las exportaciones de productos cuyos embarques se cumplan con
posterioridad a esta fecha, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
siguiente, tendrán una devolución de impuestos indirectos cuya tasa se
determinará oportunamente por productos, por resolución del Poder
Ejecutivo.
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS
MOGLIA
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