Las tasas de devolución de impuestos indirectos fijadas en base a
solicitudes planteadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas por las
empresas interesadas regirán para los embarques de exportación cumplidos
desde el 1º de enero de 1983, siempre que dichas solicitudes, con la
agregación de todos los datos que sean requeridos a tal fin, sean
presentadas antes del 1º de abril de 1983. En caso contrario, tendrán
vigencia desde la fecha de su presentación.