DETERMINACION DE LA FECHA QUE REGIRA LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS A LAS MERCADERIAS EXPORTADAS




Promulgación: 05/01/1983
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La devolución de impuestos indirectos se efectivizará mediante
"Certificados de Devolución de Impuestos" emitidos por el Banco de la
República Oriental del Uruguay. La emisión de dichos certificados, asi
como todos los demas aspectos de su operativa y aplicación estarán
regulados en lo pertinente por las mismas normas que reglan para los
"Certificados de Reintegro de Impuestos".
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