EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO 20. INDUSTRIA AZUCARERA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 01/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron Consejos de Salarios para diversos grupos de actividad.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 20 "Industria Azucarera", empresa "RAUSA", se
resolvió lo establecido en acta de fecha 30 de octubre de 1987.

   Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad.

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada, y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispueseto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 
1978 y el decreto reglamentario 371/978, de fecha 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones del personal de la empresa RAUSA, vigentes al 1º de junio de 1987 en un 14 % con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá 
ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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