EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO 20. INDUSTRIA AZUCARERA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 01/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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