Derogada/o por: Decreto Nº 451/982 de 09/12/1982 artículo 1.
Visto: lo dispuesto por el inciso g) del artículo 371 de la ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975.
Resultando: I) Que por el mismo se establece que la Dirección Nacional de
Migración puede expedir autorizaciones, constancias o certificados;
II) Que el importe de los mismos, debe ser fijado anualmente.
Considerando: Que es conveniente que quede registrado en la Dirección
Nacional de Migración la salida del territorio nacional de todas aquellas
personas nacionales o extranjeras que residan permanentemente en el país.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 371, de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/982 de 01/09/1982 artículo 1.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA