OBLIGACION DE PRESENTAR LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION AL SALIR DEL PAIS




Promulgación: 01/09/1982
Publicación: 06/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 363
Derogada/o por: Decreto Nº 451/982 de 09/12/1982 artículo 1.
 Visto: lo dispuesto por el inciso g) del artículo 371 de la ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975.

 Resultando: I) Que por el mismo se establece que la Dirección Nacional de
Migración puede expedir autorizaciones, constancias o certificados;

 II) Que el importe de los mismos, debe ser fijado anualmente.

 Considerando: Que es conveniente que quede registrado en la Dirección
Nacional de Migración la salida del territorio nacional de todas aquellas
personas nacionales o extranjeras que residan permanentemente en el país.

 Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 371, de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/982 de 01/09/1982 artículo 1.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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