Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Dispónese que aquellas Instituciones Cooperativas que al 31 de mayo de 1985, abonaren a sus funcionarios sueldos superiores a los mínimos establecidos, deberán ajustar los nuevos sueldos en función del alza del costo de vida surgido entre el último aumento acordado y el 31 de mayo de 1985.