VISTO: el Decreto 282/008 de 9 de junio de 2008;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se reglamentó la incorporación al
Seguro Nacional Integrado Salud de los trabajadores de las entidades
afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias no comprendidos
en lo dispuesto en el inciso c del Artículo 4º de la Ley Nº 16.565 de 21
de agosto de 1994, ni en el Artículo 69º de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007, así como tampoco en el Decreto 193/008 de 3 de abril de
2008;
II) que el artículo 1º de la mencionada norma dispuso que la referida
incorporación debía realizarse no más allá del 1º de junio de 2008;
CONSIDERANDO: que por razones operativas se considera pertinente
establecer como fecha límite el 1º de julio de 2008;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 282/008 de 09/06/2008
artículo 1.
RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - MARIO BERGARA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA