VISTO: lo dispuesto por el Artículo 76° de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007, que faculta al Poder Ejecutivo a dictar las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para facilitar la
transición hacia el sistema que dicha ley establece;
RESULTANDO: I) que, la incorporación progresiva de beneficiarios al Seguro
Nacional Integrado de Salud es parte del proceso de transición referido;
CONSIDERANDO: I) que, hay colectivos de trabajadores de entidades
afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que no resultan
alcanzados por lo dispuesto en el inciso c del Artículo 4° de la Ley N°
16.565 de 21 de agosto de 1994, así como tampoco por el Artículo 69° de la
Ley N° 18.211, ni por el Decreto N° 193/008 de 3 de abril de 2008;
II) que, es necesario determinar la fecha de la incorporación al Seguro
Nacional Integrado de Salud de los referidos trabajadores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Se incorporarán al Seguro Nacional Integrado de Salud no más allá del 1°
de julio de 2008, los trabajadores de las entidades afiliadas a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias no comprendidos por lo dispuesto en el
inciso c del Artículo 4° de la Ley N° 16.565 de 21 de agosto de 1994, ni
en el Artículo 69° de la Ley 18.211 del 5 de diciembre de 2007, así como
tampoco en el Decreto N° 193/008 del 3 de abril de 2008.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 300/008 de 17/06/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 282/008 de 09/06/2008 artículo 1.
TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI