MODIFICACION DEL DECRETO 150/007, RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS




Promulgación: 03/10/2023
Publicación: 10/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
    VISTO: las actividades realizadas por las empresas de seguros y reaseguros autorizadas a operar en la República de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993;

   RESULTANDO: I) que en caso de obtener rentas que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, las empresas de seguros y reaseguros integrantes de un grupo multinacional deben determinar si cumplen con las condiciones de sustancia dispuestas por el artículo 7°-Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

   II) que las actividades de inversiones en el exterior que pueden realizar las referidas empresas se encuentran reguladas por el Banco Central del Uruguay, así como las responsabilidades asumidas por el directorio de las mismas, ejerciendo los controles correspondientes para dar cumplimiento a estos requisitos;

   CONSIDERANDO: que, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas por el Banco Central del Uruguay en materia de inversiones en el exterior de la República, las entidades mencionadas en el Visto verifican las condiciones dispuestas por el artículo 7°-Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el último inciso del artículo 7°-Ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 3 - 
NONIES.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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