IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 29/06/1993
Publicación: 22/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 644
   Visto: lo dispuesto por los artículos 452 a 456 de la ley 16.226 de 29
de octubre de 1991.

   Resultando: I) Que dichas normas modificaron las alícuotas máximas del
Impuesto Específico Interno que gravan los combustibles;

II) Que la vigencia de las citadas disposiciones ha sido establecida
mediante el decreto 239/993 de 21 de mayo de 1993,  por el que se fijó
en cero la tasa para el recargo a la importación de petróleo crudo y
sus derivados.

   Considerando: conveniente adecuar las tasas del Impuesto Específico
Interno que grava los combustibles, a la nueva situación planteada.

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las tasas que gravan los combustibles del numeral 14) del artículo 1
del Título 11 del Texto Ordenado 1991, serán las siguiente:

PRODUCTO           TOTAL    MTOP    RENTAS   INTENDENCIA
                                    GRALES.  INTERIOR
                      %       %       %       %

Nafta Súper         124      38      82      14
Nafta Común         116      38      74       4
Nafta S/Plomo         0       0       0       0
Queroseno            23       7      16       0
JPI-JP4               5       0       5       0
Aguarrás              0       0       0       0
Gas Oíl              19       0      19       0
Diesel Oíl           44      11      33       0
Fue Oíl               4       0       4       0
Supergás             16       4      12       0
Gas                  16       4      12       0
Asfalto y Cemento
Asfaltado            10       1       9       0
Solvente 1197
60,30 Disán           0       0       0       0

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de julio de 1993.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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