Visto: lo dispuesto por los artículos 452 a 456 de la ley 16.226 de 29
de octubre de 1991.
Resultando: I) Que dichas normas modificaron las alícuotas máximas del
Impuesto Específico Interno que gravan los combustibles;
II) Que la vigencia de las citadas disposiciones ha sido establecida
mediante el decreto 239/993 de 21 de mayo de 1993, por el que se fijó
en cero la tasa para el recargo a la importación de petróleo crudo y
sus derivados.
Considerando: conveniente adecuar las tasas del Impuesto Específico
Interno que grava los combustibles, a la nueva situación planteada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: