Visto: lo dispuesto por los artículos 452 a 456 de la ley 16.226 de 29
de octubre de 1991.
Resultando: I) Que dichas normas modificaron las alícuotas máximas del
Impuesto Específico Interno que gravan los combustibles;
II) Que la vigencia de las citadas disposiciones ha sido establecida
mediante el decreto 239/993 de 21 de mayo de 1993, por el que se fijó
en cero la tasa para el recargo a la importación de petróleo crudo y
sus derivados.
Considerando: conveniente adecuar las tasas del Impuesto Específico
Interno que grava los combustibles, a la nueva situación planteada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las tasas que gravan los combustibles del numeral 14) del artículo 1
del Título 11 del Texto Ordenado 1991, serán las siguiente:
PRODUCTO TOTAL MTOP RENTAS INTENDENCIA
GRALES. INTERIOR
% % % %
Nafta Súper 124 38 82 14
Nafta Común 116 38 74 4
Nafta S/Plomo 0 0 0 0
Queroseno 23 7 16 0
JPI-JP4 5 0 5 0
Aguarrás 0 0 0 0
Gas Oíl 19 0 19 0
Diesel Oíl 44 11 33 0
Fue Oíl 4 0 4 0
Supergás 16 4 12 0
Gas 16 4 12 0
Asfalto y Cemento
Asfaltado 10 1 9 0
Solvente 1197
60,30 Disán 0 0 0 0