CREACION DEL GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (G.I.P.I.)




Promulgación: 22/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 422
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998,
la Ley Nº 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999 y la Ley Nº 9.739 de
fecha 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por la
Ley Nº 17.616 de fecha 10 de enero de 2003;

RESULTANDO: I) que la propiedad intelectual cumple una importante función
para el desarrollo comercial y la estrategia competitiva de las empresas,
mediante la protección de los activos intangibles productores de ganancias
que permiten establecer ventajas sólidas y sustentables;

II) que las marcas, las patentes de invención, los diseños industriales,
los derechos de autor y conexos, fruto de la actividad creativa, permiten
proteger, valorar y comercializar los productos y los servicios de
sectores tan diversos como el comercio, el medio ambiente, la salud
pública, la seguridad alimentaria, etc.;

III) que a estos papeles se debe sumar el de aliado estratégico del
sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación;

IV) que el incesante incremento del comercio internacional y el desarrollo
tecnológico operado en los últimos años, hace que esta temática se
incorpore a todas las negociaciones internacionales públicas y privadas;

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de
coordinación entre las instituciones públicas y privadas, a efectos de
fomentar la cooperación y el trabajo en redes con el objetivo de generar
una capacidad de innovación endógena;

II) que es necesario valorar en la adhesión de nuestro país a tratados
internacionales el equilibrio entre la protección de los derechos de
propiedad intelectual y el acceso al conocimiento;

III) que a los efectos de dar cumplimiento a estos objetivos es
conveniente la formación de un grupo interinstitucional de propiedad
intelectual que permita aportar elementos de análisis para la formulación
de políticas internas y externas y para la toma de decisiones en la
materia, así como la proposición de directrices técnicas para las
negociaciones bilaterales o multilaterales de las que sea parte la
República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase, con carácter consultivo, el Grupo Interinstitucional de Propiedad
Intelectual (G.I.P.I.).

Artículo 2

 El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes
funciones:
1) Asesorar en la elaboración e implementación de las políticas
gubernamentales en materia de política de propiedad intelectual;
2) Asesorar en las negociaciones bilaterales y multilaterales en la
materia;
3) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre
aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

Artículo 3

 Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por
el Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación
y Cultura y estará integrado por un representante del más alto nivel de
los siguientes organismos públicos:
-     Ministerio de Relaciones Exteriores
-     Ministerio de Economía y Finanzas
-     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
-     Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 4

 Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del:
-     Ministerio del Interior
-     Ministerio de Educación y Cultura
-     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
-     Ministerio de Industria, Energía y Minería
-     Ministerio de Salud Pública
-     Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
-     Ministerio de Turismo y Deporte
-     Universidad de la República
-     Administración Nacional de Educación Pública
-     Instituto Nacional de Vitivinicultura
-     Instituto Nacional de Semillas
-     Instituto Nacional de Carnes
-     Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
-     Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia a que integre el Grupo con
representantes de ese Poder cuando corresponda.

Artículo 5

 Podrán participar en las reuniones de este Grupo representantes de otros
órganos de la Administración o especialistas en la materia.

Artículo 6

 En el plazo de sesenta días el Grupo estipulará su Reglamento de
funcionamiento.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI 
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