VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998,
la Ley Nº 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999 y la Ley Nº 9.739 de
fecha 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por la
Ley Nº 17.616 de fecha 10 de enero de 2003;
RESULTANDO: I) que la propiedad intelectual cumple una importante función
para el desarrollo comercial y la estrategia competitiva de las empresas,
mediante la protección de los activos intangibles productores de ganancias
que permiten establecer ventajas sólidas y sustentables;
II) que las marcas, las patentes de invención, los diseños industriales,
los derechos de autor y conexos, fruto de la actividad creativa, permiten
proteger, valorar y comercializar los productos y los servicios de
sectores tan diversos como el comercio, el medio ambiente, la salud
pública, la seguridad alimentaria, etc.;
III) que a estos papeles se debe sumar el de aliado estratégico del
sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación;
IV) que el incesante incremento del comercio internacional y el desarrollo
tecnológico operado en los últimos años, hace que esta temática se
incorpore a todas las negociaciones internacionales públicas y privadas;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de
coordinación entre las instituciones públicas y privadas, a efectos de
fomentar la cooperación y el trabajo en redes con el objetivo de generar
una capacidad de innovación endógena;
II) que es necesario valorar en la adhesión de nuestro país a tratados
internacionales el equilibrio entre la protección de los derechos de
propiedad intelectual y el acceso al conocimiento;
III) que a los efectos de dar cumplimiento a estos objetivos es
conveniente la formación de un grupo interinstitucional de propiedad
intelectual que permita aportar elementos de análisis para la formulación
de políticas internas y externas y para la toma de decisiones en la
materia, así como la proposición de directrices técnicas para las
negociaciones bilaterales o multilaterales de las que sea parte la
República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase, con carácter consultivo, el Grupo Interinstitucional de Propiedad
Intelectual (G.I.P.I.).
TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI