MODIFICACION DE LOS MONTOS DE MATERIALES IMPRESOS QUE EXPENDE LA DIRECCION COORDINACION Y CONTROL DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 01/07/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que el artículo 6o. del Decreto del Poder Ejecutivo No. 194/983
de 15 de junio de 1983 (Interno 198/983) establece diversos aranceles,
entre los que se encuentran los atinentes a la Dirección Coordinación y
Control del Ministerio de Salud Pública;

   Considerando: I) que la División Química y Medicamentos de la citada
Dirección, expresa que los costos de impresión de los materiales que la
misma expende, son superiores a los fijados en los aranceles vigentes, por
lo que solicita su actualización;

   II) que la Dirección General de la Salud y la Comisión de Aranceles de
la mencionada Secretaría de Estado manifiestan la conveniencia de proceder
a la modificación solicitada;

   Atento: a lo establecido en el artículo 178 de la Ley No.13.737 de 9 de
enero de 1969;

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6o. del Decreto del Poder Ejecutivo No. 194/983
de 15 de junio de 1983 (Interna 198/983), en lo que tiene relación con los
montos de los aranceles de los materiales impresos que debe expender la
División Química y Medicamentos de la Dirección Coordinación y Control del
Ministerio de Saluda Pública, los que pasan a tener los siguientes
valores:

Block recetario Sicofármaco                                  0.13 U.R.
Block recetario Estupefacientes                              0.30 U.R.
Libreta de vales                                             0.23 U.R.
Libro Estupefacientes                                        1.77 U.R.
 

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese. 

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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