Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el artículo 6o. del Decreto del Poder Ejecutivo No. 194/983
de 15 de junio de 1983 (Interno 198/983) establece diversos aranceles,
entre los que se encuentran los atinentes a la Dirección Coordinación y
Control del Ministerio de Salud Pública;
Considerando: I) que la División Química y Medicamentos de la citada
Dirección, expresa que los costos de impresión de los materiales que la
misma expende, son superiores a los fijados en los aranceles vigentes, por
lo que solicita su actualización;
II) que la Dirección General de la Salud y la Comisión de Aranceles de
la mencionada Secretaría de Estado manifiestan la conveniencia de proceder
a la modificación solicitada;
Atento: a lo establecido en el artículo 178 de la Ley No.13.737 de 9 de
enero de 1969;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 6o. del Decreto del Poder Ejecutivo No. 194/983
de 15 de junio de 1983 (Interna 198/983), en lo que tiene relación con los
montos de los aranceles de los materiales impresos que debe expender la
División Química y Medicamentos de la Dirección Coordinación y Control del
Ministerio de Saluda Pública, los que pasan a tener los siguientes
valores:
Block recetario Sicofármaco 0.13 U.R.
Block recetario Estupefacientes 0.30 U.R.
Libreta de vales 0.23 U.R.
Libro Estupefacientes 1.77 U.R.
LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO