APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1998




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 876
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir
el previo dictámen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
 1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) Los renglones de los Subrubros 01, 02, 03, podrán reforzarse entre sí
a efectos de completar las restructuras mencionadas en el art. 15.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
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