APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1998




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 876
Referencias a toda la norma
 VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 1998;

 CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio
1998 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                             $                       $
I.- RECURSOS                                                   554,332,639

A.- INGRESOS CORRIENTES                                        358,811,184

1 Ing. venta de bienes y servicios      101,052,432
 -Por servicios prestados típicos
 de la rama de actividad                100,794,132
 -Por servicios no típicos de la
 rama de actividad                          258,300

2 Transferencias del Gobierno Central                          143,992,211
 -Por operaciones corrientes            121,973,895
 -Por servicio de deuda                  22,018,316

3 Recursos Propios                                              49,302,441

4 Rentas de la Propiedad                                         2,766,000
 -Intereses                               1,476,000
 -Alquiler de Equipos y Edificios         1,290,000

5 Otros ingresos corrientes                                      4,815,400

6 Transferencia RRGG I.V.A P. Forestal                          53,777,700

7 Transferencia RRGG I.V.A Durmientes                            3,105,000

B. INGRESOS DE CAPITAL                                         195,521,455
 Transf. del Gobierno Central            10,350,000
 Recursos Propios (venta act. fijo)      43,398,455
 Transferencia M.T.O.P.                 128,273,000
 Endeudamiento Interno                   13,500,000

Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero - Abril de 1997 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo
establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986.

II.- PRESUPUESTO OPERATIVO                                     336,792,868

RUBRO     DENOMINACION                          $                $

 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                              160,548,048
 010 Directorio.                            1,255,404
011311 Sueldos básicos pers. ptado         42,220,762
011318 Aumento mayo 92 y similares          1,085,513
011319 Diferencia por reestructura          1,181,108
019311 Sueldo anual complem. civil          6,443,803
021321 Sueldos básicos contratados         34,927,505
021328 Aumento mayo 92 y similares          1,093,808
021329 Diferencia por reestructura            961,527
029321 Sueldo anual complem. civil          5,277,258
061311 Por trab. horas extras ptdos.        2,783,113
061321 Por trab. horas extras contr.        1,104,709
061312 Cambio Res. Hab. Ptados.             8,198,703
061322 Cambio Res. Hab. Contratados         8,149,805
061313 Prima eficiencia ptados.             1,163,178
061323 Prima eficiencia contratados           282,590
061314 Func. distin. al cargo ptados.         884,918
061324 Func. distin. al cargo ctados.         699,281
061315 Trab. nocturno presupuestados          363,314
061325 Trab. nocturno contratados             225,591
061329 Compens. congeladas contratados              0
062315 Incentivos presupuestados                    0
062325 Incentivos contratados                       0
062311 Gastos de representación               424,188
062316 Alimentación presupuestados         16,273,625
062326 Alimentación contratados            16,943,104
062318 Prima por antigüedad ptados.         5,336,420
062328 Prima por antigüedad ctados.         3,014,082
 077 Quebranto de Caja                         49,601
 079 Otros                                    205,138

2  MATERIALES Y SUMINISTROS                                     39,459,276
3  SERVICIOS NO PERSONALES                                      33,026,334
4  MAQUINAS, EQUIPOS Y
   MOBILIARIO NUEVOS                                             2,576,340
7  SUBSIDIOS Y OTRAS
  TRANSFERENCIAS                                               101,182,870
751 Prima por matrimonio                       13,003
752 Hogar constituido                       4,199,184
753 Prima por Nacimiento                       23,217
754 Prestación por hijos                    2,181,120
772 Prest. por Accidentes Trabajo           3,730,536
774 Contrib. Asis. Médica                  14,400,000
791 Tributos Nacionales                    76,344,010
792 Tributos Municipales                      291,800

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                   22,018,317

RUBRO     DENOMINACION                          $                   $

8  SERVICIO DE DEUDA Y
   ANTICIPOS                                                    22,018,317
81  Amortización Deuda Interna              3,169,494
82  Amortización Deuda Externa             11,857,174
83  Intereses Deuda Interna                   437,112
84  Intereses Deuda Externa                 6,554,537

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                195,521,455

RUBRO     DENOMINACION                          $                   $
2  MATERIALES Y SUMINISTROS                                     60,479,455
3  SERVICIOS NO PERSONALES                                         992,000
4  MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                              59,111,000
6  CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                              74,939,000

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto. 

Las partidas correspondientes al Plan Forestal se ejecutarán en la medida
que no sobrepasen los topes establecidos en el art. Nº 628 de la Ley Nº
16.736 del 5 de enero de 1996 y cumplan con las condiciones previstas en
el Préstamo Nº 4204-UR del Banco Mundial.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 305/998 de 
29/10/1998.

Artículo 2

Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 9,00 (pesos nueve), valor de la divisa
americana correspondiente al período enero - abril de 1997.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.

Artículo 3

El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de seis.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 4

Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en
períodos no menores de tres meses ni mayores de seis.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio en
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por
personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la fijación del
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán
objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios
al Consumo -Grupo Alimentos y bebidas que publica el Instituto Nacional de
Estadística.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán semestralmente de
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación
realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder
a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de
Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir
el previo dictámen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
 1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) Los renglones de los Subrubros 01, 02, 03, podrán reforzarse entre sí
a efectos de completar las restructuras mencionadas en el art. 15.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 7

Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las funciones
y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en
el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio.

Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen
derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en
que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.

Artículo 8

Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9

Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo
orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o compensados con
asueto según la especie funcional.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.- Desplazamiento
variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en al art. 157 de la
Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 1997 son los
siguientes:
Categoría A - Niveles 12 al 16   : $ 6,64
Categoría B - Niveles 7 al 11    : $ 5,28
Categoría C - Niveles 1 al 6     : $ 4,08
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
1,77 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la
Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 1997 son los
siguientes:
Jefes Relevantes                                         $ 2.917,75
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros,
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante
de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura            $ 1.441,65
Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores Guardabarreras
y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, Capataces Señales
Eléctricas                                                 $ 720,87
Electricistas de Señales Eléctricas                        $ 609,05
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica
en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en función del kilometraje
recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a
un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización
de tareas especiales y que no estén incluídas en ninguno de los renglones
anteriores.

Compensación por Desarraigo.

Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales de la Gerencia de
Infraestructura y el Jefe de Talleres Paysandú de la Gerencia de Material
Rodante, percibirán una compensación del 25% del sueldo básico, cuando
para el cumplimiento de dichas funciones deban trasladar su residencia al
interior de la República.

Compensación Jefes de Tráfico y Jefes de Estaciones.

Quienes cumplen funciones como Jefes de Tráfico y Jefes de Estaciones
percibirán una compensación del 10% del sueldo básico por la extensión
horaria y dispersión geográfica de su actividad.

Compensación Choferes.

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico, cuando
presten funciones en la órbita del Directorio, Secretaría General,
Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, y del 37%
sobre el sueldo básico cuando presten funciones en las demás gerencias y
dependencias de la Administración.

Tren de Auxilio.

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren, cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.

Por cada salida del Tren de Auxilio los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual (incluyendo complementos fijos
sujetos a montepío).
Cuando la duración de la comisión insuma un lapso mayor de 20 horas la
compensación será del 25%.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
cada salida, una compensación del 10% del sueldo mensual (incluyendo
complementos fijos sujetos a montepío).
Además los funcionarios del Tren de Auxilio (se exceptúa al personal de
conducción) percibirán una retribución adicional calculada sobre el monto
que se encuentra precibiendo por concepto de sueldo mensual (incluyendo
complementos fijos sujetos a montepío), la que se relaciona con el lapso
comprendido entre el momento de tomar servicio y el regreso del Tren a su
estación de origen según se detalla:
a) Para los integrantes de la dotación, excepto los jefes, la compensación
será calculada a tiempo y medio por el lapso antes referido, durante los
días hábiles, y a tiempo doble los días de descanso semanal y feriados.
b) Para los jefes la compensación será calculada a tiempo simple los días
hábiles en toda comisión que insuma más de 20 horas, y a tiempo doble los
feriados y los días de descanso semanal, cualquiera sea el lapso que
insuma aquella.

Horas Techo.

Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado
en dichas tareas.

e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por cada
año de servicio computado.

f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en
el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con
carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación
equivalente al 20 % del sueldo básico, la que se calculará en forma
proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.

Artículo 10

Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación
respectiva.

Artículo 11

Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario
fijo, cuyo monto a valores de enero de 1997 es el siguiente
Niveles 7 al 20.
Desayuno                   $  27,33
Almuerzo                   $  73,79
Cena                       $  73,79
Cama                       $ 174,97

Niveles 1 al 6.
Desayuno                   $  21,93
Almuerzo                   $  60,11
Cena                       $  60,11
Cama                       $ 147,60

Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas.

Artículo 12

Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para
el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 13

Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en
el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 14

La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1998 la eliminación del 25% de las vacantes no incentivadas
generadas entre el 1º de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997 a
efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.

Artículo 15

El Directorio del Ente podrá disponer reestructuras y/o premios por
desempeño excelente y muy bueno del personal, y/o mejorar las escalas
salariales del personal de mayor responsabilidad y especialización, las
cuales habrán de financiarse con hasta el 40% de las economías efectivas
en el Rubro 0 ocurridas por la disminución de su personal, debido al
régimen de incentivos al retiro operado en 1997. Las mismas deberán contar
en forma previa con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 16

La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del
costo total de los servicios de Asistencia Médica contratado al Centro
Asistencial Sindicato Médico del Uruguay y a la Federación Médica del
Interior del Uruguay para el pago de las cuotas de afiliación de sus
funcionarios, ex-funcionarios redistribuidos amparados por el Decreto No.
140/96 de 17 de abril de 1996, jubilados y núcleos familiares,
comprendidos en los convenios con dichas Instituciones.

Artículo 17

Las partidas correspondientes al Plan Forestal son previsiones
presupuestales que realiza el organismo ad-referéndum de su aprobación por
el Ministro de Transporte y Obras Públicas en el marco de las políticas de
transporte de productos forestales. El organismo no podrá realizar las
inversiones con financiación transferencia del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas sin el previo acuerdo del mismo.

Artículo 18

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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