FIJACION DE LA TASA DE APORTACION A LA CAJA NOTARIAL




Promulgación: 31/08/1982
Publicación: 15/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 355

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1º de este decreto, la
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones computará el monto del aporte
que le hubiere correspondido en la cuenta individual del escribano
actuante a los efectos de las contribuciones de seguridad social que el
mismo origine.
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