Disminuyese la base de cálculo para la determinación del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que grava las enajenaciones de gas natural en la parte correspondiente al cargo variable que determine el Poder Ejecutivo en el presente ajuste de tarifas, así como en posteriores autorizaciones de ajuste de tarifas, por concepto de las detracciones aplicadas en la República Argentina a las exportaciones del mencionado bien.