PRORROGA VIGENCIA DE LA TASA 0% DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 08/08/2002
Publicación: 14/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 342
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 178/002, de 16 de mayo 
de 2002,

RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del 
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos 
generadores vinculados a la lana, hasta el 30 de junio de 2002;

CONSIDERANDO: I) que se viene operando una mejora de la competitividad 
del producto lana, en función de la actual política cambiaria, alcanzando 
las condicionantes que determinan que en un plazo prudencial, se pueda 
eliminar la prórroga,

II) que la mejora de los mercados internacionales han permitido 
recuperaciones significativas en los valores de comercialización de la 
lana en el mercado interno,

III) que aún no se ha comercializado la totalidad de la zafra 2001/2002.

IV) en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la 
vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del IMEBA hasta el 30 de 
setiembre de 2002, para no modificar las pautas tributarias vigentes 
antes de la finalización de la zafra,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º 
del Título 9 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase desde el 1º de julio de 2002 al 30 de setiembre del 2002 la 
vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de 
Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos generadores vinculados 
a la lana.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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