FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1996




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 13/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el Decreto Nº 263/996 de 1º de julio de 1996.

  Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de julio de 1996.

  Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia del incremento
acordado con el Sindicato Médico del Uruguay y la Federación Médica
del Interior a partir del 1º de agosto de 1996 y los indicadores
económicos de mayo y junio de 1996.

II) que por lo expresado, resulta necesario y conveniente, continuar con
el mecanismo de regulación administrativa, de la cuota promedio y de
todas las tasas moderadas.

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de agosto de 1996, de
acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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