Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación de los
artículos 2 y 3 precedentes, hasta el mes de setiembre de 1996, a efectos
de ser utilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado
a dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.