FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 1997




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 07/02/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, correspondientes al
mes de febrero de 1997, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 0,97% (cero noventa y siete por ciento) los valores
respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 9/997,
de 10 de enero de 1997.
   El aumento consignado precedentemente recoge:
   a) la incidencia de los incrementos del Indice de Precios al por Mayor
de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de
diciembre de 1996; b) saldo del incremento adicional previsto para cubrir
el déficit. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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