Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitar la
presentación de cualquier otra información que estimare necesaria, para
cumplir con el seguimiento de la evolución de las cuotas de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.