FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2001




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 240
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras de 
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de 
enero de 2001, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar 
en un 2,51% (dos con cincuenta y uno por ciento) los valores respectivos 
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 213/000, de 26 de 
julio de 2000.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Ayuda