REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS

Artículo 22

   Consulta pública. Cuando la licencia a adjudicar habilite la
   prestación de un SEDICA o una transferencia total o parcial, deberá
   celebrarse previamente una instancia de Consulta Pública.
   En estos casos, durante un plazo de entre 10 (diez) y 30 (treinta)
   días corridos, se realizará la consulta pública con publicación en el
   portal en Internet de la Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones (URSEC) y aportando la información que se considere
   relevante, de forma que los interesados dispongan del ámbito para
   expresar sus opiniones u observaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 22.
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