REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Renovaciones. Las renovaciones de licencias serán, en todos los
casos, por sucesivos períodos de 15 (quince) años y se dispondrán
previa solicitud del interesado. Deberán ser solicitadas por sus
titulares, al menos 12 (doce) meses antes de su vencimiento. En caso
de que el licenciatario no presente su solicitud dentro del plazo
establecido, el Poder Ejecutivo de entenderlo necesario podrá convocar
a un llamado público y abierto desde los 6 (seis) meses anteriores al
vencimiento de la licencia, conforme a lo indicado anteriormente.
Se otorgarán siempre que el titular:
a) Mantenga todos los requisitos para ser titular de la respectiva
licencia.
b) Haya cumplido durante la vigencia de la licencia con todas las
obligaciones a su cargo.
c) Cuente con un informe técnico favorable de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) señalando la ausencia de
limitaciones con relación a la planificación del espectro.
d) No sea deudor moroso del Estado, con deuda reconocida por
resolución firme y respecto de la que no estén pendientes de
resolución recursos administrativos o procesos jurisdiccionales.
El Poder Ejecutivo podrá denegar la renovación de una licencia por
razones de interés general debidamente fundamentadas en el
incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en los literales
precedentes de este artículo. En cualquier caso, la resolución que
deniegue una renovación deberá estar precedida del correspondiente
otorgamiento de vista previa, sin perjuicio del respeto de las demás
garantías del debido procedimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 26.