REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

VII - PLAZOS

Artículo 26

   Renovaciones. Las renovaciones de licencias serán, en todos los
   casos, por sucesivos períodos de 15 (quince) años y se dispondrán
   previa solicitud del interesado. Deberán ser solicitadas por sus
   titulares, al menos 12 (doce) meses antes de su vencimiento. En caso
   de que el licenciatario no presente su solicitud dentro del plazo
   establecido, el Poder Ejecutivo de entenderlo necesario podrá convocar
   a un llamado público y abierto desde los 6 (seis) meses anteriores al
   vencimiento de la licencia, conforme a lo indicado anteriormente.
   Se otorgarán siempre que el titular:
   a) Mantenga todos los requisitos para ser titular de la respectiva
   licencia.
   b) Haya cumplido durante la vigencia de la licencia con todas las
   obligaciones a su cargo.
   c) Cuente con un informe técnico favorable de la Unidad Reguladora de
   Servicios de Comunicaciones (URSEC) señalando la ausencia de
   limitaciones con relación a la planificación del espectro.
   d) No sea deudor moroso del Estado, con deuda reconocida por
   resolución firme y respecto de la que no estén pendientes de
   resolución recursos administrativos o procesos jurisdiccionales.
   El Poder Ejecutivo podrá denegar la renovación de una licencia por
   razones de interés general debidamente fundamentadas en el
   incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en los literales
   precedentes de este artículo. En cualquier caso, la resolución que
   deniegue una renovación deberá estar precedida del correspondiente
   otorgamiento de vista previa, sin perjuicio del respeto de las demás
   garantías del debido procedimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 26.
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