REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
Accesibilidad de la programación.- En un plazo máximo de 12 (doce) meses contados a partir de la aprobación del presente Decreto, los servicios mencionados en el artículo que antecede, deberán cumplir con lo dispuesto en dicho artículo, al menos en 3 (tres) programas dentro de los géneros periodísticos, de debate, deportivos, culturales o de interés general de producción o coproducción propia incluidos en su grilla.
Se buscará llegar de forma progresiva a cubrir la totalidad de la programación, utilizando diversas herramientas tecnológicas o las que se consideren necesarias que razonablemente permitan el acceso.