REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 25/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 88/025 de 01/04/2025 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024.
Referencias a toda la norma

II - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO
AUDIOVISUAL (SEDICA)

Artículo 5

   Inicio del trámite. Sin perjuicio de la competencia del Poder
   Ejecutivo para disponer de oficio el inicio de los trámites en los
   términos del artículo 26 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de
   2024, cualquier interesado en obtener una Licencia para prestar SEDICA
   podrá peticionar al Poder Ejecutivo la realización de llamado público
   y abierto a interesados.
   El Poder Ejecutivo, en atención al interés general y a los fines
   específicos de política nacional de servicios de comunicación
   audiovisual, podrá autorizar los llamados públicos y abiertos a
   interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, para lo
   cual, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2) del literal D)
   del artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la
   redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio
   de 2020, podrá encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones (URSEC) la realización de los mismos, en el marco de lo
   dispuesto en la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 5.
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